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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de abril de 2013, en la que se renovó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina con una capacidad para 4.032 plazas de cebo, ubicada en las parcelas 1007 y 1008 del polígono 67 del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por la sociedad Explotaciones 4000 S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/09960).

Publicado el 04/03/2019 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 25 de septiembre de 2018 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación del sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 12 de junio de 2008. (Expte. INAGA 500301/02/2006/10720).

Mediante Resolución de 5 de abril de 2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 29 de abril de 2013, se renueva la autorización ambiental integrada de la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2011/03980).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de noviembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10577)

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar un sistema de calefacción basado en dos calderas de gasoil con una potencia unitaria de 112,8 Kw. Se estima un consumo anual de gasóleo de 2.000 litros.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de abril de 2013, en la que se renovó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina con una capacidad para 4.032 plazas de cebo, ubicada en las parcelas 1007 y 1008 del polígono 67 del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por la sociedad Explotaciones 4000 S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. Consumos de recursos.

En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua proviene desde la red de acequias de la Comunidad y Sindicato de Riegos de Civán de Caspe. Se establece un consumo anual de agua 14.565 m³/año. La explotación dispone de una balsa de agua empleada como reservorio.

El suministro de energía se realiza por medio de un grupo electrógeno estimándose un consumo anual de 33.659, 285 Kwh/año.

El suministro de calefacción se realiza mediante dos calderas de gasoil de 112,8 Kw, se estima un consumo anual de 2000 litros de combustible".

El punto 1.4.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4.2. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realiza mediante grupo electrógeno diésel, el suministro de calefacción se realiza mediante dos calderas de gasoil de 112,8 Kw. Estos focos no tienen grupo asignado y pertenece al código 02 03 04 04.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera de las calderas no superarán los valores 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ y; de 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ los valores del grupo electrógeno.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de febrero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL